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SCTR

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo RegresarCotizar

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El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, teniendo dos componentes: Salud y Pensiones. Con el primero se cubre la atención médica y rehabilitación del trabajador al 100% hasta su recuperación total. El segundo otorga al trabajador una pensión vitalicia en caso de invalidez o a sus dependientes, en caso de fallecimiento. La pensión en caso de invalidez puede ser total o parcial de acuerdo al grado de menoscabo en la capacidad del trabajador.

COBERTURA SCTR SALUD
  • Protesis y aparatos ortopédicos: El SCTR subre los elementos ortopédicos necesarios para la rehabilitación funcional del accidentado.
  • Prevención en Seguridad y Salud Ocupacional: Asistimos y asesoramos en seguridad y salud ocupacional preventiva a la empresa y sus trabajadores.
  • Cobertura total en accidentes laborales: Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica al 100%, sin copago ni deducible.
  • Rehabilitación y readaptación laboral: Entregamos los medios necesarios para que el trabajador pueda rehabilitarse y reincorporarse a su trabajo lo antes posible.
    COBERTURA SCTR PENSIÓN
    • Indemnización por invalidez: Si las lesiones causan una invalidez permanente de entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
    • Pensión de invalidez: Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio.
    • Pensión de sobrevivencia: Se paga a los beneficiarios acreditados de acuerdo al DS 003-98-SA, en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
    • Gastos de sepelio: En caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.
    ¿Qué no cubre?
    • Trayecto desde/hacia el trabajo.
    • Daño autoprovocado o participación en riñas.
    • Incumplimiento de órdenes.
    • Actividades recreativas o deportivas
      Vacaciones o licencias.
    • Uso de alcohol o drogas.
    ¿Cómo contratarlo?

    Requisitos

    • Residir en el Perú
    • Encontrarse en la planilla de una empresa que por su actividad este obligada a contratar el SCTR o que por motivo de sus labores se encontrarse destacado en una empresa con esta obligación.
    • Ruc de la empresa o Ruc10 de la personal natural .
    • Nro. de DNI, Apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sueldo mensual m de cada trabajador.
    • Tipo de trabajo a realizar.
    • Lugar de riesgo a realizar el trabajo.
    • Vigencia: mensual, trimestral, semestral, anual.
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      Deberías saber que...

      Existen 25 grupos de actividades en la industria y negocios extractivos que la ley peruana considera como “trabajo de riesgo” (anexo 5 del DS N° 003-98-SA http://goo.gl/JWE9fT). Las empresas dedicadas a estas actividades tienen la obligación de contratar el SCTR todos los trabajadores que entren a la zona de la operación considerada riesgosa. Es decir, tanto a los trabajadores que asisten diariamente, como al personal que pudiera ir solo eventualmente. No contar con este seguro es considerado como una infracción grave por el Ministerio de Trabajo. Aun así, tras una inspección en el 2010, se estima que 4 de cada 10 empresas que deben tenerlo son omisas a este seguro.

      No esta cubierto los accidentes producidos en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora

      La atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica es al 100%, sin copago ni deducible.

      LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS

      Ruc: 20100210909.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

      – Sedes a nivel nacional

      RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

      Ruc: 20100041953.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 411-1111                – Provincias: 080041111

      – Sedes a nivel nacional

      RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

      Ruc: 20100210909.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

      – Sedes a nivel nacional

      PACIFICO PERUANO SUIZA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

      Ruc: 20100035392.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

      – Sedes a nivel nacional

      PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS

      Ruc: 20517207331.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 627-8000               – Provincias: 969227686

      – Sedes a nivel nacional

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