Seguro de Vida ley
Vida Ley
El Seguro de vida ley es un seguro colectivo obligatorio para los trabajadores que laboren de 4 años a más, y facultativo a partir del 3er mes. El pago de este seguro es obligatorio por parte de la Empresa.
¿Qué cubre?
- Muerte natural: 16 remuneraciones mensuales asegurables, promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento.
- Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.
- Invalidez Total y Permanente por Accidente: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.
¿Qué no cubre?
El seguro de vida ley no cuenta con exclusiones
No obstante, no se cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones autoinferidas, siempre y cuando éstas situaciones no generen un supuesto de muerte natural, muerte accidental ni de invalidez total y permanente por accidente del Asegurado.
Requisitos
Presentar la siguiente información:
- Coberturas y sumas aseguradas deseadas.
- Nómina de empleados con la siguiente información:
- Nombres completos de los trabajadores.
- Fecha de nacimiento o edad (indispensable).
- Cargo de cada trabajador.
- Remuneración individual.
CONDICIONES PARA SER ASEGURADO:
Podrá asegurarse bajo la presente Póliza cualquier grupo de personas cuyo fin no sea formarse solamente para contratar el seguro, tales como:
- Todos los trabajadores de la misma entidad para la cual ha sido emitida la Póliza, siempre que aquellos gocen de buena salud y se encuentren en servicio activo, y
- Todos los miembros que pertenezcan a una misma institución ya sea de carácter gremial, cultural, fraternal o similares, siempre que gocen de buena salud.
Beneficiarios del seguro
Puedes ser los beneficiarios:
- Los hijos y el/la cónyuge (a falta de cónyuge, el/la conviviente que cumpla con los requisitos del artículo 326 del Código Civil: 2 años de convivencia de hecho y libres de impedimentos matrimoniales).
- Solo a falta de hijos o cónyuge (o conviviente), se considera como beneficiarios a los Padres y los hermanos menores de 18 años.
- El empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1 hubiera ejercido su derecho.

Deberías saber que...
Este seguro se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 688, y la reciente Ley N°29549 (publicada el 03 de julio 2010), y forma parte del programa de consolidación de beneficios sociales, por lo que todas las empresas deben contratar un seguro de vida a favor sus trabajadores con 4 años o más en planilla, u opcionalmente con 3 meses o más.
En caso de reingreso, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro años que originan el derecho.
En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalidez permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro a que se refiere el artículo 12 del D.L.688.
Es obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS
Ruc: 20100210909.
Números de Emergencia:
– Lima: 01 211-0-211 – Provincias: 74-9000
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
Ruc: 20100041953.
Números de Emergencia:
– Lima: 01 411-1111 – Provincias: 080041111
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
Ruc: 20100210909.
Números de Emergencia:
– Lima: 01 211-0-211 – Provincias: 74-9000
PACIFICO PERUANO SUIZA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Ruc: 20100035392.
Números de Emergencia:
– Lima: 01 211-0-211 – Provincias: 74-9000
PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Ruc: 20517207331.
Números de Emergencia:
– Lima: 01 627-8000 – Provincias: 969227686