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Seguro oncológico

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Seguro Oncológico

¿Por que contratar un seguro oncológico?

El seguro oncológico tiene como finalidad cubrir los gatos de tratamientos contra el cáncer, al poder atenderse en diferentes clínicas y centro de atención especialida, hacen de este seguro uno de los mas adecuados para poder vivir en confor y libre de preocupaciones. Incluyen dentro de su plan, sistemas de prevención y diagnostico en etapas tempranas.

¿Qué cubre?
  • Gastos de laboratorio.
  • Ambulancia.
  • Sepelio.
  • Reconstrucción única mamaria y de pezón en pacientes mastectomizados.
  • Gastos de hospitalización al 100%.
  • Traslado aéreo o terrestre en el territorio Nacional.
  • Medicina Nuclear.
  • Drogas antineoplásicas.
  • Trasplante de médula osea
  • Prótesis interna.
  • Gastos de Laboratorio.
  • Histopatología
  • Terapia con modificadores de la respuesta biológica.
¿Qué no cubre?

El seguro oncológico no cubre:

  • Enfermedades preexistentes.
  • Cáncer detectado durante el período de carencia.
  • Medicamentos o tratamientos experimentales.
  • Pruebas de laboratorio.
  • Procedimientos estéticos.
  • Sangre, plasma, óganos y derivados.
Beneficios
  • Tratamiento cubierto.
  • Cuentas con un despistaje oncológico anual.
  • Amplia red de clínicas afiliadas.
  • Asesoria personalizada.
¿Cómo contratarlo?

Requisitos

  • Residir en el Perú
  • Ser menor de 76 años de edad
  • Los hijos deben  ser menores de 26 años de edad.

Para la emisión de la póliza deberás llenar la solicitud de seguro y la declaración Personal de Salud. La Compañía evaluará la información recibida y decidirá si acepta o rechaza la solicitud del seguro de salud, que le ha sido presentada. En caso de aceptar la solicitud de seguro podrá establecer las condiciones de aseguramiento.

En caso de accidente, lo que usted debe saber
  • Su vida es primero. En caso de un accidente de tránsito, pida que lo trasladen al Establecimiento de Salud más cercano o asista a la persona afectada.
  • En caso de accidente de tránsito llame de inmediado al teléfono de la Compañia de Seguros con la que contrató el SOAT.
  • Por ley N°26842, Ley General de Salud, los Establecimientos de Salud están obligados a prestar atención médica de emergencia a las victimasa de un accidente de tránsito.
  • Las lesiones sufridas por los ocupantes de un vehículo en un accidente de tránsito, serán atendidas por el SOAT contratado por cada uno de los vehículos que participaron en el mismo.
  • Los beneficiarios de los fallecidos en un accidente de tránsito cubiertos por el SOAT, tienen dos(2) años para reclamar en la Compa{ia de Seguros la indemnización por muerte de 4 UIT.
  • Las indemnizaciones por muerte en un accidente de tránsito que no hayan sido reclamadas durando los dos(2) años de ocurrido el fallecimiento de la víctima del accidente de tránsito, por norma del MTC, se transfieren al «Fondo de Compensación» administrado por dicho Ministerio.
  • El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito.
  • El asegurdo da su consentimiento libre, precio, expreso, inequivoco e informado para el tratamiento y transferencia de sus datos personales.
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Deberías saber que...

Periodo de Carencia y Espera: Son periodos iniciales en la contratación de una póliza de salud en donde, en caso ocurra o se te diagnostique una enfermedad o condición, no estará cubierto salvo cuando se trate de las coberturas por accidente o para ciertas enfermedades en su momento más agudo como por ejemplo apendicitis.

Diferencia entre Periodo de Carencia y Periodo de Espera:

Si el asegurado se encuentra en el Periodo de Carencia y surge alguna enfermedad (según detalle de póliza) no se cubrirá dicha enfermedad en ningún momento de la vigencia de la póliza, ni en las renovaciones futuras de la póliza.

En el Periodo de Espera el asegurado deberá esperar el tiempo establecido en la póliza, según sea el caso, para que pueda gozar de la cobertura y utilizarla, siempre y cuando la enfermedad no haya sido considerada pre-existente.

90 días calendarios desde la contratación del seguro(este último dependera de la Compañía de seguros).

Es una esxclusión los gastos por tratamiento médico, así como honorarios médicos u otros, que sean pactados directamente por el ASEGURADO en clínicas o proveedores afiliados.

Requisitos

  • Residir en el Perú
  • Ser menor de 76 años de edad
  • Los hijos deben  ser menores de 26 años de edad.

LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS

Ruc: 20100210909.

Números de Emergencia:

– Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

– Sedes a nivel nacional

RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

Ruc: 20100041953.

Números de Emergencia:

– Lima: 01 411-1111                – Provincias: 080041111

– Sedes a nivel nacional

RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

Ruc: 20100210909.

Números de Emergencia:

– Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

– Sedes a nivel nacional

PACIFICO PERUANO SUIZA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Ruc: 20100035392.

Números de Emergencia:

– Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

– Sedes a nivel nacional

PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS

Ruc: 20517207331.

Números de Emergencia:

– Lima: 01 627-8000               – Provincias: 969227686

– Sedes a nivel nacional

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