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SOAT

Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito RegresarCotizar

SOAT

¿Qué es SOAT?

Es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cubre los gastos médicos de atención de ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo, por lesiones corporales, muerte o invalidez permanente en caso de un accidente de tránsito. 

¿Qué cubre?

Cubre Por ley:

  • Muerte c/u (límite por persona 4UIT)
  • Invalidez Permanente c/u (límite por persona hasta 4UIT)
  • Incapacidad Temporal c/u (a razón de 1/30 de la remuneración mínima vital por cada una) Límite por persona hasta 1UIT
  • Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica c/u (límite por persona hasta 5UIT)
  • Sepelio (límite por persona 1UIT)
¿Qué no cubre?

Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales:

  • Causadas en carreras de automovilismo y otras competencias de vehículos automotores.
  • Ocurridas fuera del territorio nacional.
  • Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
  • Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
  • El suicidio y comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.
¿Cómo contratarlo?

Debes indicarnos los siguientes datos(Tener documentos físicos o copias):

  • Contratante
  • Datos del vehículo

La adquisición es de carácter obligatorio por ley y el vencimiento es anual.

    Formas de pago

    Pago en efectivo: el pago se realiza al comprar del SOAT en cualquier de nuestras oficinas.

    Tarjeta de crédito o debito: Puede adquirir el SOAT pagando con  diferentes tipos de tarjetas Visa o MasterCard. Las cuotas dependen del cliente.

    Tarjetas Afiliadas:

    • Visa
    • Master Card
    • American Express

    El Contratante tiene derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la Aseguradora, para realizar actos administrativos.

    ¿Existen sanciones por no tenerlo?

    Sí. Se sancionará al conductor con un valor del 12% de la UIT y la retención del vehículo por:

    • Conducir un vehículo automotor sin portar el certificado SOAT.
    • Conducir un vehículo automotor cuyo certificado SOAT no corresponda a la categoría del mismo.
    • Conducir un vehículo automotor cuyo certificado SOAT se encuentre vencido.
    • Conducir un vehículo automotor cuyo certificado o calcomanía SOAT sea falso.
      En caso de accidente, lo que usted debe saber
      • Su vida es primero. En caso de un accidente de tránsito, pida que lo trasladen al Establecimiento de Salud más cercano o asista a la persona afectada.
      • En caso de accidente de tránsito llame de inmediado al teléfono de la Compañia de Seguros con la que contrató el SOAT.
      • Por ley N°26842, Ley General de Salud, los Establecimientos de Salud están obligados a prestar atención médica de emergencia a las victimasa de un accidente de tránsito.
      • Las lesiones sufridas por los ocupantes de un vehículo en un accidente de tránsito, serán atendidas por el SOAT contratado por cada uno de los vehículos que participaron en el mismo.
      • Los beneficiarios de los fallecidos en un accidente de tránsito cubiertos por el SOAT, tienen dos(2) años para reclamar en la Compa{ia de Seguros la indemnización por muerte de 4 UIT.
      • Las indemnizaciones por muerte en un accidente de tránsito que no hayan sido reclamadas durando los dos(2) años de ocurrido el fallecimiento de la víctima del accidente de tránsito, por norma del MTC, se transfieren al «Fondo de Compensación» administrado por dicho Ministerio.
      • El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito.
      • El asegurdo da su consentimiento libre, precio, expreso, inequivoco e informado para el tratamiento y transferencia de sus datos personales.
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      Deberías saber que...

      SOAT  es un seguro Exigido por ley y regulado por el D.S. Nº 024-2002-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito y R.M. Nº 454-2003-MTC.   Con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito como chofer, pasajeros y terceros peatones que sufren lesiones corporales y muerte.

      La compañia de seguros está obligada al pago de estos conceptos por el plazo de prescripción de esta obligación que es de 2 años.

      En caso de un siniestro, la denuncial policial se debe realizar en un plazo no mayor a 4 horas, despues de ocurrido el evento.

      LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS

      Ruc: 20100210909.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

      – Sedes a nivel nacional

      RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

      Ruc: 20100041953.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 411-1111                – Provincias: 080041111

      – Sedes a nivel nacional

      RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

      Ruc: 20100210909.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

      – Sedes a nivel nacional

      PACIFICO PERUANO SUIZA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

      Ruc: 20100035392.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 211-0-211                – Provincias: 74-9000

      – Sedes a nivel nacional

      PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS

      Ruc: 20517207331.

      Números de Emergencia:

      – Lima: 01 627-8000               – Provincias: 969227686

      – Sedes a nivel nacional

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